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Enmiendas al Régimen Interno
Quien suscribe, propone la siguiente enmienda al Proyecto del Reglamento de Régimen Interno, solicitando por la presente que sea modificada o sustituida en el modo, y en base a lo que seguidamente expone, siempre que no se oponga a lo establecido en el Estatuto Marco y a las Normas Diocesanas:
Enmiendas:
También facilita de forma voluntaria los siguientes datos personales, consintiendo de forma expresa que su nombre y apellidos puedan ser conocidos por los demás hermanos en la Junta General Extraordinaria que se celebre para tratar la aprobación de las mencionadas Reglas. Igualmente, declara saber que el art. 44.1 de nuestras Reglas vigentes, solo los hermanos de pleno derecho (mayores de edad y 1 año al menos de antigüedad) y que figuren en el censo aprobado, tendrán voz y voto en las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias. Cumplidos dichos requisitos, el hermano tomará, si así lo desea, la palabra en la Junta General Extraordinaria convocada al efecto con el fin de defender aquellas enmiendas que haya presentado de acuerdo con las normas establecidas, y según el siguiente procedimiento: la Mesa compuesta por Presidente y Secretario dará lectura al artículo propuesto por la Junta de Gobierno, y seguidamente a la enmienda propuesta por el hermano; dándole a continuación la palabra a este último para la defensa de aquella, y respondiéndole la propia Mesa. Finalmente, se votará y adoptará la redacción que los hermanos presentes estimen pertinente por mayoría de votos. Si el enmendante no se hallare presente durante la celebración del Cabildo, se entenderá que renuncia a la presentación