A continuación se muestras las normas transitorias para apuntar a una niña a Reina de la Santa Cruz de la Calle Cabo, hasta que se aprueben las normas de régimen interno que reglamentarán definitivamente este proceso entre otros.
Artículo 1.- Requisitos del nombramiento en el acto de pedida.
Para ser nombrada o pedida como Reina de las Fiestas en honor a la Santa Cruz de la Calle Cabo serán requisitos indispensables:
1.- Ser hermana de la Hermandad, estar al corriente de las cuotas establecidas y cumplir fielmente el espíritu de las Reglas que gobierna la vida de la misma.
2.- Tener cumplidos los 16 años de edad antes del 15 de mayo del año en que se celebren las Fiestas a las que opta para ser nombrada.
3.- No haber sido reina de las Fiestas en honor a la Santa Cruz de la Calle Cabo en anteriores ocasiones.
4.- Estar a disposición de la Hermandad para cumplir las obligaciones como Reina según lo establecido por la misma.
5.- Aceptar todas las normas de funcionamiento de los actos festivos que imponga la Hermandad siguiendo las experiencias de los años anteriores.
6.- La candidata será pedida a quienes efectuaron su solicitud para confirmar su compromiso en el año en curso de las fiestas a las cual opta como monarca y nombrada en un acto designado por la junta de Gobierno. A partir de ese momento, la candidata adquirirá la condición de única aspirante al trono de las Fiestas.
7.- La aspirante será coronada el jueves de las Fiestas en Honor de la Santa Cruz de la Calle Cabo en un acto que tendrá lugar y hora en el Teatro España o en cualquier sitio designado por la Junta de Gobierno.
8.- Su nombramiento será válido desde el acto de su pedida hasta el acto de pedida de la siguiente.
Artículo 2.- De la inscripción.
Podrán inscribirse como candidatas a Reina de las Fiestas de la Santa Cruz de la Calle Cabo todas aquellas hermanas que previamente lo soliciten mediante solicitud que será presentada en la Secretaría de la Hermandad o a través de la web www.callecabo.com.
La solicitud irá acompañada del DNI.
1.- En caso de ser menores de edad, será necesario aportar autorización de los padres o tutores legales, así como DNI de los mismos. Se facilitará la autorización que acompaña a la solicitud.2.- En caso de que hayan dos o más solicitudes para un mismo año, el orden de prelación para ser nombrada Reina de las Fiestas, será el que figure en el libro de registro de Reinas de la Secretaría de la Hermandad; siguiendo estrictamente el mismo criterio para todas las que adquieran la categoría de reserva para el año solicitado.
3.- Siempre se velará por el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos de las candidatas y el buen uso y divulgación de los mismos.
4.- Las candidatas que formalicen su inscripción recibirán una comunicación de la Hermandad para que quede acuse de recibo de la misma y recuerdo permanente del compromiso suscrito, previa aceptación de la misma por la Junta de Gobierno de oficio.
5.- Una vez aceptada la inscripción por la Junta de Gobierno, la candidata será inscrita en el Libro de la Hermandad como acuerdo formal de la misma.
6.- La revocación de la inscripción puede ser voluntaria por parte de los padres y/o tutores u obligatoria por parte de la Hermandad.
6.1 Si la inscripción desea ser revocada por parte de los padres o tutores, habrá de ser comunicada a la Hermandad dos años antes de la fecha estipulada con carta firmada y rubricada por la solicitante exponiendo los motivos que la han llevado a la misma. Tras ello la Junta de Gobierno resolverá convenientemente comunicando resolución de la misma en el plazo de un mes desde su formalización. A partir de ese momento, la Junta de Gobierno comunicará a la primera reserva la formalización de su inscripción y así seguidamente hasta la aceptación del compromiso. Si para ese año no hubiera reserva alguna, la Junta de Gobierno propondrá a las candidatas para los siguientes años la vacante para que pueda ser suplida por alguna de las mismas. En caso contrario, la Junta de Gobierno buscará hasta cubrir la plaza vacante.
6.2 Obligatoriamente al causar baja en la nómina de hermanos.
Artículo 3.- De las obligaciones.
1.- Será competencia de la Reina nombrar a su corte de honor, hasta un máximo de 8 damas, haciéndoles cumplir el obligatorio requisito de ser hermana de la Santa Cruz de la Calle Cabo.
2.- La Reina y su corte de honor estarán obligadas a representar a la Hermandad de la Santa Cruz de la Calle Cabo en cuantos actos institucionales y religiosos sean programados por la Junta de Gobierno, siendo de obligado cumplimiento asistir a los mismos. La Junta de Gobierno facilitará el programa de actos a los que deberán asistir, pudiendo ser modificados por causas de cambios de programación siendo notificadas las variaciones con suficiente antelación.
3.- El vestuario de la Reina y su corte de honor será de libre elección, aunque respetando siempre el decoro y la elegancia según la tradición del Cuadro de Honor de la Monarquía Bartola.
Artículo 4.- Del acto de la Coronación.
La Coronación de la Reina de las Fiestas y su corte de honor se realizará en una Gala. A la aspirante, el Presidente de la Hermandad le impondrá una banda con el Título de su Reinado y la Reina Saliente le impondrá la corona con la ayuda de las damas de honor designadas por la Reina entrante. En todos los actos exhibirá obligatoriamente tales distinciones como acreditación expresa de su nombramiento.
Artículo 5.- De la aceptación de esta Norma transitoria.
El hecho de participar en el proceso descrito anteriormente lleva implícitas la aceptación de los artículos anteriores y demás normas que dimanen de las mismas que se dicten en ejecución de éstas. Así mismo, conlleva la cesión del derecho a la obtención de imágenes y su divulgación, respetando siempre la legalidad vigente. La Hermandad siempre garantizará que la utilización de las imágenes se realizará sin atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/85, de 5 de Mayo de Protección Civil al Derecho al Honor, la Intimidad Personal y familiar y a la Propia Imagen. El no cumplimiento de las normas, supondrá la pérdida del cargo.
Artículo 6.- De la interpretación.
La Junta de Gobierno de Hermandad de la Santa Cruz de la Calle Cabo se reserva la facultad de interpretar los siguientes artículos, así como su modificación y mejora en el transcurrir del tiempo siguiendo las directrices marcadas en las presentes Normas